Departamento Jurídico del Frente Democrático: Llamamiento a la adopción de legislaciones europeas que prohíban los productos de los asentamientos israelíes

Jun 15, 2026

Carta del “Departamento Jurídico del Frente Democrático” a los parlamentos y a los marcos políticos y sociales internacionales

Señoras y señores en los parlamentos del mundo

Estimados representantes de los marcos políticos y sociales internacionales

Saludos cordiales,

En el marco de la comunicación permanente con los componentes políticos, parlamentarios, sindicales y populares a nivel mundial, les enviamos esta carta sobre una cuestión de suma importancia: “la elusión por parte de instituciones y empresas israelíes de las leyes europeas con el fin de comercializar sus productos, especialmente en los países europeos”. Por ello, consideramos necesario aclarar lo siguiente:
Desde el punto de vista teórico, los productos de los asentamientos israelíes en los mercados europeos están sujetos a normativas claras. A pesar de la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en 2019, que exige el etiquetado de los productos procedentes de los asentamientos, diversos informes indican un aumento de las prácticas de elusión para superar las campañas de boicot.
Por ello, nos dirigimos a ustedes en nombre del “Departamento Jurídico del Frente Democrático para la Liberación de Palestina”, partiendo de nuestra comprensión del papel que desempeñan las fuerzas progresistas en Europa y aquellas comprometidas con el Estado de derecho internacional y los derechos humanos. En su calidad de socios en la consolidación de un sistema de justicia internacional, les instamos a tomar iniciativas legales y legislativas destinadas a prohibir la importación y comercialización de productos provenientes de los asentamientos israelíes establecidos en los territorios palestinos ocupados. Esta medida no constituye solo un acto de solidaridad política, sino una respuesta a obligaciones jurídicas y éticas impuestas por el sistema internacional de justicia.
Este llamamiento se basa en fundamentos jurídicos sólidos del derecho internacional público y del derecho internacional humanitario, que coinciden en la ilegalidad de los asentamientos y obligan a los Estados a no reconocerlos ni prestarles apoyo directo o indirecto. Los asentamientos constituyen una violación flagrante del Cuarto Convenio de Ginebra, que prohíbe el traslado de población de la potencia ocupante a los territorios ocupados, y contravienen también los Reglamentos de La Haya, que garantizan la protección de la propiedad privada y prohíben la explotación de recursos.
En el ámbito de la legalidad internacional, el Consejo de Seguridad, en su Resolución 2334 de 2016, afirmó que los asentamientos son ilegales y constituyen una violación grave del derecho internacional, instando a los Estados a diferenciar entre el “territorio de Israel” y los territorios ocupados desde 1967. Asimismo, la Resolución 465 de 1980 exhorta a no brindar apoyo al proyecto de asentamientos. Del mismo modo, la Corte Internacional de Justicia, en su opinión consultiva de 2004, subrayó la ilegalidad de las medidas que alteran el carácter demográfico y jurídico de los territorios ocupados, mientras que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en 2024, llamó a poner fin a la ocupación israelí en el plazo de un año.
El Tratado de la Unión Europea establece que la acción exterior debe basarse en el respeto de la dignidad humana y del derecho internacional, lo que obliga a los Estados miembros a abstenerse de apoyar situaciones ilegales. En este contexto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 2019 (caso Psagot), exigió el etiquetado claro de los productos de los asentamientos israelíes; sin embargo, esta medida sigue siendo insuficiente, ya que no aborda la continuidad de su comercialización en los mercados europeos.
Los Estados europeos están jurídicamente obligados por los principios de no reconocimiento de situaciones ilícitas y de no prestarles ayuda, además de su deber de garantizar el respeto del derecho internacional humanitario. Asimismo, el derecho del pueblo palestino a la autodeterminación constituye una norma imperativa del derecho internacional, lo que convierte cualquier actividad económica que apoye los asentamientos en una violación de este derecho.
En consecuencia, la continuidad de la comercialización de productos de los asentamientos en los mercados europeos no se ajusta a estas obligaciones, sino que puede equivaler a una contribución indirecta a violaciones de los derechos humanos, como también lo subrayan los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos.
La adopción de legislaciones que prohíban estos productos reforzaría la credibilidad de Europa como actor comprometido con el derecho internacional, garantizaría la coherencia de las políticas comerciales con los principios de derechos humanos, constituiría un medio de presión sobre el sistema de asentamientos y estaría en consonancia con tendencias crecientes dentro de las sociedades europeas.
Por ello, les instamos a trabajar en la adopción de legislaciones nacionales y europeas que prohíban la importación y comercialización de productos de los asentamientos, a desarrollar mecanismos eficaces de control para prevenir la elusión, a imponer medidas legales contra las empresas implicadas y a apoyar los esfuerzos internacionales para exigir responsabilidades a las instituciones israelíes involucradas.
Finalmente, consideramos que su papel representa una oportunidad real para lograr un cambio tangible mediante la traducción de los principios en políticas concretas. Esta medida constituye un compromiso jurídico y ético con la protección de un orden internacional basado en la justicia, y reiteramos nuestra disposición a cooperar y proporcionar todo el apoyo necesario para respaldar esta iniciativa.