Informe del “Departamento Jurídico del F.D.L.Palestina”:La justicia lenta no ampara a las víctimas ni disuade a los criminals

Oct 17, 2025

Las declaraciones públicas de los líderes de la ocupación son confesiones explícitas de la intención de cometer crímenes de guerra y limpieza étnica

El Departamento Jurídico del Frente Democrático para la Liberación de Palestina emitió un extenso informe sobre la lentitud de los procedimientos legales en la Corte Penal Internacional (CPI), que, aunque en algunos casos puede estar justificada, en el caso palestino —en medio de una guerra genocida que ya dura dos años— se ha convertido en un problema real. Esto ocurre especialmente ante las presiones ejercidas sobre la Corte y sus jueces por parte de países interesados en sus decisiones, incluidos Estados Partes del Estatuto de Roma.
El informe señala que las interferencias políticas y las presiones sobre la Corte, así como las sanciones impuestas a sus jueces, afectan directamente el curso de la justicia, la cual sigue siendo objeto de chantajes de varios Estados. Algunos de estos actos han llegado al extremo de amenazar de muerte a jueces, funcionarios y sus familias, o de difamar moralmente a magistrados; todos estos hechos constituyen delitos tipificados en el artículo 70 del Estatuto de Roma.
El documento destaca también la ausencia de la Corte y de sus portavoces frente a los crímenes diarios cometidos a plena vista del mundo contra la población civil palestina, especialmente contra quienes buscan comida o medicinas. Las declaraciones de los ministros y funcionarios de la ocupación israelí prometiendo “abrir las puertas del infierno en Gaza”, el bombardeo de torres residenciales, el llamado a evacuar el norte y centro de Gaza hacia el sur, y el reconocimiento público de Netanyahu de que el objetivo es empujar a la población hacia el sur para luego desplazarla, constituyen confesiones claras de intención de cometer crímenes de guerra y limpieza étnica, según el Estatuto de Roma.
El informe pide incluir las declaraciones del “ministro del asesinato y genocidio” Israel Katz y de otros responsables políticos y militares israelíes en el expediente ya existente ante la Corte.
El Departamento Jurídico subraya que tanto la opinión pública como las instituciones jurídicas nacionales e internacionales poseen decenas de ejemplos documentados de crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos por la ocupación israelí. Estos casos solo requieren ser presentados ante el examen judicial y comparados con las disposiciones del Estatuto de Roma, cuyas definiciones se aplican con precisión a los hechos. Todos los elementos constitutivos de los crímenes están presentes. Por ejemplo:
Destrucción sistemática de viviendas e infraestructuras civiles:
Numerosos funcionarios israelíes han expresado la intención del ejército de destruir por completo las zonas residenciales. El artículo 7 del Estatuto de Roma establece que un crimen de lesa humanidad se comete “como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, de conformidad con una política de un Estado o de una organización”.
Imposición del desplazamiento forzoso y masivo de la población:
Esta política se ha convertido en un objetivo central de la guerra israelí. Los medios están llenos de declaraciones de Netanyahu, su ministro de defensa y otros ministros, que expresan la intención de imponer dicho plan mediante las masacres diarias. El artículo 7 del Estatuto de Roma prohíbe la deportación o el traslado forzoso de población, definiéndolo como “el desplazamiento forzoso de personas legalmente presentes en un área, mediante la expulsión u otros actos coercitivos”.
Esto es exactamente lo que ocurre en Gaza y también en Cisjordania, territorios bajo la jurisdicción de la Corte desde 1967, incluyendo Jerusalén Este y la Franja de Gaza.
Hambre y sed con intención de matar:
La ONU ha confirmado oficialmente la existencia de hambruna en la gobernación de Gaza, donde 1,07 millones de personas enfrentan el nivel 4 de inseguridad alimentaria aguda. No es un secreto que Israel ha utilizado el hambre como arma contra la población civil, hecho admitido por sus propios dirigentes militares y políticos.
El artículo 6 del Estatuto de Roma define el genocidio como “someter intencionalmente a un grupo a condiciones de vida calculadas para provocar su destrucción física total o parcial”, incluyendo la privación de acceso a alimentos y medicinas.
Desapariciones forzadas:
Expertos del Consejo de Derechos Humanos de la ONU han confirmado casos de desapariciones forzadas. El Club de Prisioneros Palestinos ha documentado un aumento de estos crímenes contra miles de residentes de Gaza desde el inicio de la guerra, además de múltiples informes periodísticos que confirman la existencia de víctimas desaparecidas.
El artículo 7 del Estatuto de Roma considera la desaparición forzada un crimen de lesa humanidad, definida como “la detención, secuestro o arresto de personas por un Estado o una organización política, seguido del rechazo a reconocer la privación de libertad o a proporcionar información sobre el destino o paradero de las víctimas”.
El Departamento Jurídico comprende las dificultades que enfrenta la CPI para recopilar pruebas y testimonios, así como la falta de cooperación de muchos Estados que incluso han declarado una guerra abierta contra la Corte. Sin embargo, advierte que cuanto más se retrasan las investigaciones y los procedimientos preliminares, más se desvanecen las pruebas y más oportunidades tienen los criminales de ocultar sus delitos y eludir la justicia. La justicia lenta, por tanto, ni ampara a las víctimas ni disuade a los culpables, especialmente en una guerra genocida como la que sufre Gaza desde hace casi dos años.
El informe expresa la esperanza de que la lentitud actual se deba a la decisión de los jueces de la Corte emitida en abril de 2025, que ordenó mantener en secreto las deliberaciones y prohibir la publicación de información sobre las investigaciones o las personas contra quienes se emitirían órdenes de arresto. Esta medida busca proteger a los jueces y testigos —individuales o institucionales— frente a presiones y represalias, dado que Israel y Estados Unidos ya han sancionado a organizaciones de derechos humanos que cooperan con la Corte.
El informe concluye afirmando que resolver el problema de la lentitud judicial requiere garantizar la protección de la Corte y de sus jueces por parte de los Estados miembros del Estatuto de Roma, y considerar sus resoluciones como la expresión de la voluntad de la mayoría de los países del mundo (125 Estados).
El silencio de muchos gobiernos ante las presiones y sanciones contra la Corte constituye una forma de complicidad en la impunidad de los responsables, sean autores directos o cómplices por apoyo, incitación o facilitación de los crímenes.
Si el Estatuto de Roma se aplicara plenamente, las cárceles de la Corte Penal Internacional estarían llenas de soldados y oficiales de la ocupación israelí, así como de personas de otros países que los apoyan o ayudan a cometer crímenes de guerra y de lesa humanidad.